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¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico se está aplicando en distintos países y tiene como finalidad garantizar la protección y defensa de los consumidores supervivientes de cáncer frente a las discriminaciones que reciben por parte de entidades financieras.

En la actualidad, supervivientes de cáncer se enfrentan a diario a rechazos a la hora de contratar un producto financiero, como una hipoteca, un seguro de vida o, incluso, hasta para postularse a un puesto de trabajo.

De hecho, hay personas con antecedentes de cáncer infantil que sobrevivieron a la enfermedad sin recaídas posteriores y que, 23 años después, siguen siendo discriminados cuando piden una hipoteca, se sacan el carné de conducir o piden un seguro de vida.

Actualmente, entidades financieras, como bancos o aseguradoras, discriminan a diario a supervivientes de cáncer de distintas maneras. Tales como el aumento de primas de los seguros, rechazo a su solicitud o la ausencia de respuesta, lo que repercute negativamente a la hora de contratar una hipoteca, solicitar un seguro o un préstamo, por ejemplo.

Si se garantizara el derecho al olvido oncológico en España se protegería a los supervivientes de cáncer de este tipo de discriminaciones que realizan estas entidades.

Legislar el derecho al olvido oncológico en España

España es, junto a Malta e Islandia, uno de los países del continente europeo que todavía no aplican la resolución del Parlamento europeo 2020-2267 (INI), en su búsqueda de una estrategia global que elimine toda cláusula discriminatoria.

En el artículo 125 de esta resolución se recoge que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer. Además, recomienda que los países legislen y garanticen el derecho al olvido en 2025.  

En este sentido, países como Francia, Bélgica o Luxemburgo, entre otros, ya garantizan este derecho. En el caso de Francia, por ejemplo, ya determina los plazos de solicitud de información médica por parte de las entidades financieras según la tipología del tumor.

Por ejemplo, limita estos plazos a un año, en el caso del cáncer de mama, tres años, en el caso del de tiroides, uno también en el cervical o hasta seis años en el caso de un tumor testicular. Lo que permite acortar, todavía más, los plazos estipulados.

Legislar el derecho al olvido oncológico no es más que garantizar los derechos de las personas con antecedentes de cáncer. Urge contar con una ley efectiva que establezca una serie de períodos para los que aseguradoras y bancos no podrán excederse a la hora de pedir información médica relacionada con las patologías cancerosas.

En concreto, plazos que no excedan los diez años de la fecha del fin del tratamiento exitoso en casos de cáncer adulto, y la ausencia de recaída en el mismo período, y de cinco años para los casos de cáncer infantil.

Antecedentes en España:

En España, la Ley 4/2018 de junio se establece que se van a eliminar aquellas cláusulas que discriminen a personas portadoras de VIH/SIDA y limiten la igualdad de oportunidades, y en su disposición final cuarta se establece que será extrapolable a otras enfermedades en el plazo de un año.

Por todo ello, desde la Federación reclamamos una ley efectiva que establezca una serie de períodos para los que aseguradoras y bancos no puedan excederse a la hora de pedir información médica relacionada con las patologías cancerosas.

Es posible legislar sobre ello y garantizar este derecho, tal y como, según hemos mencionado, están llevando a cabo otros países.

La Federación Española de Padres de Niños con Cáncer (FEPNC) es una entidad sin ánimo de lucro y de utilidad pública constituida en 1990 que coordina la actividad de las 23 asociaciones que la integran, todas fundadas y presididas por madres y padres voluntarios afectados por el cáncer infantil, al igual que la Federación.

FEPNC representa a todos los niños y adolescentes con cáncer ante las instituciones y la sociedad, con el fin de dar a conocer su problemática y plantear soluciones.


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La Federación Española de Familias de Cáncer Infantil es una entidad sin ánimo de lucro y de utilidad pública, nacida en 1990 e integrada por 23 Asociaciones. A su vez, CÁNCER INFANTIL se incluye en Childhood Cancer International, una organización formada en 1994 por uno de nuestros fundadores y hoy cuenta con más de 180 organizaciones miembro de 90 países distintos.

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